Estatutos - ECO1 S.A.
(rev. Junio 7 / 2003)
En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los 7 días del mes de junio de dos mil tres (2.003), al Despacho de la Notaría Veintidos 4a. de este Círculo, comparecieron con minuta escrita los señoras y señores:
Claudia María Ramírez Botero, casada, con C.C. 43.025.128 de Medellín,
Carlos Ignacio Agudelo Betancur, casado, con C.C. 15.321.146 de Yarumal (Ant.),
Angela María Chaverra Benitez, casada, con C.C. 42.891.488 de Envigado (Ant.),
Joaquín Emilio Mejia Restrepo, casado, con C.C. 71.657.361 de Medellín,
Carlos Alberto Gaviria Buriticá, casado, con C.C. 98.497.837 de Bello (Ant.),
María Rocío Vargas Valencia, casada, con C.C. 32.441.787 de Medellín,
Marco Antonio Cortés Valencia, casado, con C.C. 15.333.840 de Santa Barbara (Ant.),
Ligia Betancur de Agudelo, viuda, con C.C. 21.345.028 de Medellín,
Rosa Virginia Agudelo Betancur, casada, con C.C.43.061.182 de Medellín,
Diana María Vallejo, casada, con C.C. 42.897.307 de Envigado (Ant.),
María Mercedes Roldan Ortega, soltera, con C.C. 21.404.579 de Medellín,
Lucía Inés Granda Viana, soltera, con C.C. 22.058.713 de Santa Rosa de Osos (Ant.),
Romelia de Jesús Roldan Arango, soltera, con C.C. 22.055.662 de Santa Rosa de Osos (Ant.),
Guillermo León Ramírez Gomez, casado, con C.C. 3.527.785 de Marinilla (Ant.),
Martha Lucía Ramírez Castaño, casada, con C.C. 21.872.738 de Marinilla (Ant.),
Rodrigo de Jesús Agudelo Agudelo, casado, con C.C. 3.535.026 de Nariño (Ant.),
Elsy del Socorro Peña Vásquez, casada, con C.C. 21.378.657 de Medellín,
Gloria Elena Ramírez Botero, soltera, con C.C. 43.052.308 de Medellín,
Elkin León Henao Bedoya, casado, con C.C. 71.678.818 de Medellín,
Amparo Silva de Uribe, viuda, con C.C. 22.205.900 de Yarumal (Ant.),
Cruz Angela Orozco Restrepo, casada, con C.C. 43.438.343 de Bello (Ant.),
Mónica Portela Herran, casada, con C.C. 65.797.083 de Purificación (Tolima),
Marta Cecilia Restrepo Gómez, soltera, con C.C. 43.005.763 de Medellín,
Beatriz Eugenia Restrepo Gómez, soltera, con C.C. 43.099.671 de Medellín,
Martha Cecília Carmona Tobón, soltera, con C.C. 43.008.438 de Medellín,
Adriana Cecilia Castrillón Giraldo, soltera, con C.C. 42.895.128 de Envigado (Ant.),
Margarita Rosa del Socorro Castrillón Giraldo, soltera, con C.C. 42.873.427 de Envigado (Ant.),
Marcela Gaviria Giraldo, soltera, con C.C. 39.178.045 de Medellín,
Gabriel Alberto Quintero Tobon, soltero, con C.C. 70.037.274 de Medellín,
Luz Amalia Gallego Caicedo, soltera, con C.C. 42.990.981 de Medellín,
Blanca Libia Molina Monsalve, soltera, con C.C. 32.405.509 de Medellín,
Luis Albeiro Lopez Tapias, soltero, con C.C. 71.603.564 de Medellín,
Luis Carlos Henao Morales, soltero, con C.C. 71.731.109 de Medellín,
Oscar Darío Medina Ruíz, casado, con C.C. 8.152.640 de Santa Rosa de Osos (Ant.),
Nazareth Palacio Sanchez, casada, con C.C. 21.671.947 de Concordia (Ant.),
Emilse del Socorro López Tapias, soltera, con C.C. 21.400.657 de Medellín,
Gladys Ivonne López Tapias, soltera, con C.C. 43.039.252 de Medellín,
todos Ciudadanos Colombianos, y la empresa Comunicación Activa Limitada con NIT No. 811.005.344-3, representante legal señor Vicente Antonio Guerra Peña identificado con C.C. 71.697.863 de Medellín y con domicilio en la ciudad de Medellín, manifestaron: 1o. que comparecen en el siguiente acto con las calidades siguientes: -Carlos Ignacio Agudelo Betancur con CC 15.321.146 de Yarumal (Antioquia) en representación de la Fundación Solidaricémonos con NIT No. 830.098.707-0 y representante legal señora Nohora Himelda Cárdenas Rodriguez, identificada con C.C. No. 51.586.455 de Bogotá y domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., de Hector Guillermo Osío Uribe identificado con C.C. No. 71.617.767 de Medellín, casado y con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. y Franklin García Gonzalez con C.C. 7.563.013 de Armenia, casado y con domicilio en la ciudad de Armenia, departamento de Quindio; 2o. obrando en su propio nombre e interés; los comparecientes y sus representados han acordado asociarse entre sí para establecer una empresa con las características de sociedad anónima con la denominación social ECO1 S.A., la que se regirá por los estatutos que se expresan a continuación y por las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de la sociedad anónima:
Capítulo I DE LA EMPRESA, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL
ARTICULO PRIMERO (1o.) - NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL- La Sociedad será anónima que se regirá por las normas legales Colombianas establecidas o que se establezcan para este tipo de sociedad, y por las estipulaciones del siguiente contrato, girarán bajo la denominación social “ECO1 S.A.” sociedad anónima de nacionalidad Colombiana.
ARTICULO SEGUNDO (2o.) - DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Medellín, el cual podrá trasladar mediante reforma estatutaria aprobada por la Asamblea de Accionistas, y podrá establecer, sucursales, agencias o establecimientos dentro o fuera del territorio colombiano.
Parágrafo 1o- Corresponderá a la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos y la ley, decidir la creación o el cierre de tales dependencias, y fijar las facultades que se confieren a los administradores de ellas.
ARTICULO TERCERO (3o.) - DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración que se exenderá hasta el año 2052 y podrá prorrogarse o disolverse por acuerdo mutuo de la asamblea general de accionistas.
ARTICULO CUARTO (4o.) - OBJETO.- La sociedad tiene por objeto social:
La adquisición, elaboración, distribución y enajenación de materias primas para la industria en general, productos químicos, cosméticos, farmacéuticos, toda clase de artículos para el aseo e higiene, jabones, desinfectantes y demás artículos similares, conexos o complementarios; en su explotación de establecimientos mercantiles consistentes en laboratorios y, en general, centros de producción y distribución de los artículos antes mencionados y en la adquisición en el país o en el exterior, en la elaboración, distribución y enajenación de los insumos necesarios para la fabricación de los artículos ya mencionados, así como la fabricación y venta de productos de la industria química, cosmética, farmacéutica, representación de firmas extranjeras dedicadas a la producción y comercialización de tales productos nuevos y el uso o aplicación y explotación de patentes de terceros a través de contratos de cualquier naturaleza sobre esa clase de intangibles; la celebración de contratos de asociación con empresas relacionadas nacionales o extranjeras.
La inversión o aplicación de recursos o disponibilidad de la compañía en empresas organizadas bajo cualquiera de las formas autorizadas por la ley, sean nacionales o extranjeras y que tengan por objeto la explotación de cualquier actividad económica lícita, o en bienes corporales o incorporales con la finalidad de precautelación del capital.
El desarrollo y la defensa de la Economía y actividades sociales de los asociados, en todos los órdenes de su industria, trabajo, ocupación, de acuerdo con su participación ya sea como inversionista o como trabajador directo o indirecto; estos esfuerzos y actividades están dirigidos a la financiación, producción, industria, distribución, y comercialización de cualquier clase de productos y servicios de cualquier sector, extendiéndose la acción social no sólo en beneficio de la persona del accionista, sino de todos los integrantes de su familia y comunidad y al desarrollo en general de la región que le sirve como radio de acción ya sea a nivel nacional o internacional; todo dentro de las más genuinas normas de la “Economía de Comunión en la Libertad” de acuerdo como se expresa más adelante en el capitulo XIII.
Parágrafo 1o. En desarrollo del objeto de la compañía, ésta podrá:
Adquirir los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos valores u otros, que a juicio de la junta directiva sirvan para la realización del objeto social.
Promover y constituir sociedades con o sin el carácter de filiales o subsidiarias, siempre que sean sociedades constituidas, cualquiera sea su objeto social, para realizar inversiones lícitas de cualquier tipo; vincularse a sociedades o empresas ya constituidas, cualquiera sea su objeto social, siempre y cuando éste sea lícito, a título de inversión; suscribir o adquirir acciones, cuotas o partes sociales en ellas, mediante aportes en dinero, en bienes o servicios; y absorverlas o fusionarse con ellas.
Emitir bonos y adquirir créditos para el desarrollo,del objeto social de la empresa.
En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, sean de carácter principal, accesorio, preparatorio o complementario, que directamente se relacionan con los negocios y actividades que constituyen el objeto social, de acuerdo con la extensión y comprensión determinadas en los Estatutos, y realizar todos aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y de las actividades desarrolladas por la Empresa.
Parágrafo 2o. La sociedad podrá invertir recursos técnicos, humanos y financieros para la capacitación de los administradores de las empresas en las cuales ella tenga participación, así como en la valoración de negocios en los cuales ella este proyectando invertir.
Parágrafo 3o. Es entendido que en los actos y contratos que ejecute o celebre la sociedad, de los cuales se derive la adquisición de dominio sobre los bienes muebles o inmuebles, no tendrán carácter especulativo sino de simple inversión y que tales bienes serán activos inmovilizados que sólo se transfieran cuando especiales circunstancias aconsejen un cambio de inversión para precautelar el patrimonio social, o cuando la Naturaleza misma del acto lo exija, para el efecto podrán celebrarse contratos de asociación o afiliación con personas naturales o jurídicas dedicadas al mismo género de negocios.
CAPITULO II DEL CAPITAL
ARTICULO QUINTO (5o.) - CAPITAL SUSCRITO.- El capital autorizado de la sociedad es de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) moneda legal colombiana, dividido en 30.000 acciones de valor nominal unitario de MIL PESOS ($1.000) moneda legal colombiana. Se suscriben en el presente acto por los constituyentes DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($16,350,000) M.L. de acuerdo con el detalle siguiente: SUSCRIPTOR ACCIONES VALOR DE LAS SUSCRITAS
Tabla del capital suscrito:
|
Suscriptor |
Acciones suscritas |
Valor de la suscripción |
|
Claudia María Ramírez Botero |
1200 |
$1,200,000 |
|
Carlos Ignacio Agudelo Betancur |
1200 |
$1,200,000 |
|
Joaquín Emilio Mejia Restrepo y/o Angela María Chaverra Benitez |
2100 |
$2,100,000 |
|
Carlos Alberto Gaviria Buriticá |
1800 |
$1,800,000 |
|
María Rocío Vargas Valencia |
750 |
$750,000 |
|
Marco Antonio Cortés Valencia |
750 |
$750,000 |
|
Ligia Betancur de Agudelo |
600 |
$600,000 |
|
Rosa Virginia Agudelo Betancur |
600 |
$600,000 |
|
Diana María Vallejo |
600 |
$600,000 |
|
María Mercedes Roldan Ortega |
600 |
$600,000 |
|
Lucía Inés Granda Viana |
600 |
$600,000 |
|
Romelia de Jesús Roldan Arango |
600 |
$600,000 |
|
Guillermo León Ramírez Gomez y/o Martha Lucía Ramírez Castaño |
300 |
$300,000 |
|
Rodrigo de Jesús Agudelo Agudelo ó Elsy del Socorro Peña Vásquez |
300 |
$300,000 |
|
Gloria Elena Ramírez Botero |
300 |
$300,000 |
|
Elkin León Henao Bedoya |
300 |
$300,000 |
|
Amparo Silva de Uribe |
300 |
$300,000 |
|
Cruz Angela Orozco Restrepo |
200 |
$200,000 |
|
Mónica Portela Herran |
150 |
$150,000 |
|
Marta Cecilia Restrepo Gómez |
150 |
$150,000 |
|
Beatriz Eugenia Restrepo Gómez |
150 |
$150,000 |
|
Martha Cecília Carmona Tobón |
150 |
$150,000 |
|
Adriana Cecilia Castrillón Giraldo |
150 |
$150,000 |
|
Margarita Rosa del Socorro Castrillón Giraldo |
150 |
$150,000 |
|
Marcela Gaviria Giraldo |
150 |
$150,000 |
|
Gabriel Alberto Quintero Tobon |
150 |
$150,000 |
|
Luz Amalia Gallego Caicedo |
150 |
$150,000 |
|
Blanca Libia Molina Monsalve |
150 |
$150,000 |
|
Luis Albeiro Lopez Tapias |
150 |
$150,000 |
|
Luis Carlos Henao Morales |
150 |
$150,000 |
|
Oscar Darío Medina Ruíz |
150 |
$150,000 |
|
Nazareth Palacio Sanchez |
150 |
$150,000 |
|
Emilse del Socorro López Tapias |
150 |
$150,000 |
|
Gladys Ivonne López Tapias |
150 |
$150,000 |
|
Hector Guillermo Osío Uribe |
150 |
$150,000 |
|
Franklin García Gonzalez |
200 |
$200,000 |
|
Comunicación Activa Limitada |
300 |
$300,000 |
|
Fundación Solidaricémonos |
200 |
$200,000 |
Parágrafo 1o. ACCIONES EN RESERVA. Las acciones no colocadas se denominarán aquí acciones en reserva; estas acciones y las que posteriormente se creen por la sociedad como consecuencia del aumento del capital autorizado, serán colocadas cuando lo disponga la Asamblea de Accionistas. Corresponderá a la Junta Directiva reglamentar la suscripción de acuerdo con las bases que determine la Asamblea de Accionistas, y con sujeción a las normas de estos estatutos y a las disposiciones legales. Los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento por la Junta Directiva. No obstante, la Asamblea de Accionistas podrá disponer, con el voto favorable de no menos del SETENTA por ciento (70%) de las acciones representadas, que determinada emisión de acciones se coloque sin preferencia para las acciones o sin sujeción o proporcionalidad, o autorizar a la Junta Directiva para emplearlas en la adquisición de acciones, cuotas sociales o derechos en sociedades o empresas con actividades comprendidas dentro del objeto social de la compañía, o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, necesarios o convenientes para la explotación y el desarrollo de la empresa social.
PARAGRAFO 2o. CAPITAL PAGADO.- En la fecha del presente instrumento todos los suscriptores han cubierto en efectivo más de la tercera parte (1/3) del valor total de las acciones suscritas por cada uno de ellos, de manera que el capital inicial de la Compañía es de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($10,690,000) moneda legal colombiana, pagados conforme al detalle siguiente:
Tabla capital pagado y saldo por pagar:
|
Suscriptor |
Valor pagado |
Saldo por pagar |
|
Claudia María Ramírez Botero |
$1,200,000 |
$0 |
|
Carlos Ignacio Agudelo Betancur |
$1,200,000 |
$0 |
|
Joaquín Emilio Mejia Restrepo y/o Angela María Chaverra Benitez |
$700,000 |
$1,400,000 |
|
Carlos Alberto Gaviria Buriticá |
$1,800,000 |
$0 |
|
María Rocío Vargas Valencia |
$500,000 |
$250,000 |
|
Marco Antonio Cortés Valencia |
$500,000 |
$250,000 |
|
Ligia Betancur de Agudelo |
$400,000 |
$200,000 |
|
Rosa Virginia Agudelo Betancur |
$600,000 |
$0 |
|
Diana María Vallejo |
$200,000 |
$400,000 |
|
María Mercedes Roldan Ortega |
$400,000 |
$200,000 |
|
Lucía Inés Granda Viana |
$200,000 |
$400,000 |
|
Romelia de Jesús Roldan Arango |
$200,000 |
$400,000.00 |
|
Guillermo León Ramírez Gomez y/o Martha Lucía Ramírez Castaño |
$100,000 |
$200,000 |
|
Rodrigo de Jesús Agudelo Agudelo ó Elsy del Socorro Peña Vásquez |
$200,000 |
$100,000 |
|
Gloria Elena Ramírez Botero |
$200,000 |
$100,000 |
|
Elkin León Henao Bedoya |
$300,000 |
$0 |
|
Amparo Silva de Uribe |
$200,000 |
$100,000 |
|
Cruz Angela Orozco Restrepo |
$70,000 |
$130,000 |
|
Mónica Portela Herran |
$150,000 |
$0 |
|
Marta Cecilia Restrepo Gómez |
$100,000 |
$50,000 |
|
Beatriz Eugenia Restrepo Gómez |
$50,000 |
$100,000 |
|
Martha Cecília Carmona Tobón |
$50,000 |
$100,000 |
|
Adriana Cecilia Castrillón Giraldo |
$100,000 |
$50,000 |
|
Margarita Rosa del Socorro Castrillón Giraldo |
$100,000 |
$50,000 |
|
Marcela Gaviria Giraldo |
$50,000 |
$100,000 |
|
Gabriel Alberto Quintero Tobon |
$100,000 |
$50,000 |
|
Luz Amalia Gallego Caicedo |
$50,000 |
$100,000 |
|
Blanca Libia Molina Monsalve |
$50,000 |
$100,000 |
|
Luis Albeiro Lopez Tapias |
$150,000 |
$0 |
|
Luis Carlos Henao Morales |
$50,000 |
$100,000 |
|
Oscar Darío Medina Ruíz |
$50,000 |
$100,000 |
|
Nazareth Palacio Sanchez |
$50,000 |
$100,000 |
|
Emilse del Socorro López Tapias |
$50,000 |
$100,000 |
|
Gladys Ivonne López Tapias |
$50,000 |
$100,000 |
|
Hector Guillermo Osío Uribe |
$150,000 |
$0 |
|
Franklin García Gonzalez |
$70,000 |
$130,000 |
|
Comunicación Activa Limitada |
$100,000 |
$200,000 |
|
Fundación Solidaricémonos |
$200,000 |
$0 |
PARAGRAFO 3o. SALDO POR PAGAR.- Cada suscriptor individual se obliga a pagar a ECO1 S.A., en efectivo y sin intereses, la suma que adeuda por razón de suscripción de acciones, dentro de los términos de 12 meses contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento. En caso de que los socios no pagaren el saldo de las acciones suscritas dentro de la fecha limite, se procederá dé acuerdo con el código de comercio.
ARTICULO 6o.- AUMENTO O DISMINUCION DE CAPITAL.- La sociedad podrá aumentar el capital social por cualquier medio jurídico o disminuirlo en aquellos casos expresamente autorizados por la ley. La Asamblea General de Accionistas puede convertir en capital social, susceptible de emisión de nuevas acciones o de aumento del valor inicial de las ya emitidas, cualquier fondo especial de reserva, producto de primas obtenidas por venta de acciones o cualquiera otra clase de utilidades y para ello la junta directiva elaborará el reglamento de colocación de acciones.
ARTICULO 7o.- COLOCACION ACCIONES.- Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar los aportes de servicio, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales. Las acciones serán privilegiadas y gozarán de los siguientes derechos:
Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.
Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.
Negociar las acciones con sujeción al derecho de preferencia pactado en los estatutos.
Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de las instalaciones de la compañía, en cualquier tiempo, solicitándolo con la debida antelación.
Recibir una parte proporcional de activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
A todo suscriptor de acciones deberá
expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad
de tal. Mientras el valor de las acciones no este cubierto íntegramente solo
se expedirán certificados provisionales a los suscriptores.
ARTICULO 8o.- ACCIONES.- Las acciones de la Sociedad serán nominativas. ..............
ARTICULO 9o.- EMISION DE ACCIONES.- La Junta Directiva queda facultada para reglamentar la emisión, ofrecimiento y colocación de las acciones no suscritas, con sujeción a las normas legales pertinentes..............................…...........
En el reglamento de Colocación de Acciones privilegiadas se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. .....................
PARÁGRAFO 1o.- No obstante, la Asamblea General de Accionistas, con el voto de un número plural de accionistas que represente no menos del SETENTA por ciento (70%) de las acciones presentes en la reunión, podrá disponer que la Junta Directiva reglamente la colocación de acciones. ......................
PARÁGRAFO 2o.- En ningún caso un accionista podrá poseer más del VEINTE PORCIENTO (20%) del total de las acciones de la sociedad.
ARTICULO 10o.- OFERTA DE ACCIONES. Aprobado por la Superintedencia de Sociedades el Reglamento de Colocación de Acciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la Sociedad ofrecerá las acciones mediante comunicación escrita, en la forma prevista para la convocatoria de la Asamblea ordinaria. ..............................................................
ARTICULO 11o.- NEGOCIABILIDAD DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN. El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable desde la comunicación de la oferta. Para ello bastará que el titular indique por escrito a la Sociedad el nombramiento del cesionario o cesionarios. Si se vence el término señalado en la comunicación de la oferta sin que el accionista hubiere manifestado a la Sociedad su intención de tomar las acciones que le corresponden, la sociedad podrá disponer de ellas libremente a partir de tal fecha. .........
ARTICULO 12o.- DIRECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS. Los accionistas deberán registrar en el domicilio de la Sociedad, su vecindad y la dirección de su residencia o la de sus representantes legales o apoderados, a fin de que se les envíen las comunicaciones a que haya lugar a la dirección registrada. Queda convenido que las comunicaciones que la Sociedad envíe a un accionista o a su representante o apoderado a dicha dirección, se entenderán recibidas por aquél y que los accionistas que no cumplan con la obligación de registro de su dirección no podrán reclamar a la Sociedad por no haber recibido oportunamente las comunicaciones. .............
ARTICULO 13o.- IMPUESTOS. Son a cargo de los accionistas los impuestos que graven o puedan gravar los títulos o certificados de acciones. .........
ARTICULO 14o.- TÍTULOS DE ACCIONES. Los títulos de acciones se expedirán en serie numerada y continua y llevarán la firma del Representante Legal de la Compañía y la del Secretario de la misma. ..............................................................................................
ARTICULO 15o.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La Sociedad llevará un libro de "Registro de Accionistas" en el cual figurará cada accionista con el número de acciones que tenga y donde se anotarán los traspasos y gravámenes que ocurran. Este libro servirá de base para establecer quienes son accionistas en un momento dado y el porcentaje de que posee. ............................
ARTICULO 16o.- ENAJENACIÓN DE ACCIONES. Las acciones serán transferibles conforme a las leyes. La enajenación se perfeccionará por el solo consentimiento de los contratantes, pero para que este acto surta su afecto en relación con la Sociedad, realizándose la tradición, será necesaria su inscripción en el "Libro de Registro de Accionistas" mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. .......
ARTICULO 17o.- PERTENENCIA DE LOS DIVIDENDOS. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquiriente de las acciones desde la fecha de presentación a la Sociedad de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta. ........................................................................................................
ARTICULO 18o.- READQUISICIÓN DE ACCIONES. La Sociedad podrá adquirir sus propias acciones por decisión de la Asamblea General de Accionistas. Para realizar esta operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas o de la reserva que al efecto se haya creado y siempre que dichas acciones se encuentren totalmente pagadas. Mientras esas acciones pertenezcan a la Sociedad, quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva. ........................
ARTICULO 19o.- DETERIORO DEL TÍTULO DE ACCIONES. En caso de deterioro de un título, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista del título original para que la Sociedad lo anule.
ARTICULO 20o.- PERDIDA DE ACCIONES. En caso de pérdida de un título o de deterioro tal que no pueda ser fácilmente identificable, suficientemente comprobado el hecho a juicio de la Junta Directiva, será repuesto a costa de su dueño y llevará la constancia de que es duplicado. El accionista deberá dar las garantías y cumplir las formalidades que exija la Junta Directiva. Si el título perdido apareciere, su dueño devolverá a la Sociedad el original para que sea destruido por la Junta Directiva. De ello se dejará constancia en el acta de la reunión correspondiente. ....
ARTICULO 21o.- HURTO DE ACCIONES. En caso de hurto de un título, la Sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado a quien aparezca inscrito en el libro de Registro de Acciones, comprobado el hecho ante la Junta Directiva y, en todo caso, presentando ante la misma la copia auténtica de la denuncia penal correspondiente. ...................................
ARTICULO 22o.- EMBARGO DE ACCIONES. El embargo de acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse sólo a éste.
El embargo de las acciones se perfeccionará
con la inscripción en el libro de Registro de Accionistas, mediante orden
escrita del funcionario competente. .....................................
El embargo del dividendo se perfeccionará con la orden del Juez para que
la sociedad retenga y ponga a disposición de aquél las cantidades correspondientes.
.......................
ARTICULO 23o.- ACCIONES EN LITIGIO. Cuando haya litigio sobre la propiedad de acciones de la Sociedad, está conservará en depósito disponible, sin interés, los productos correspondientes a tales acciones, mientras se decide el juicio y se resuelve a quien corresponden esos productos. Entiéndese que hay litigio para los efectos de este artículo cuando la Sociedad ha recibido de ello notificación judicial. .......................
ARTICULO 24o.- REMATE Y ADJUDICACIÓN DE ACCIONES. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones, el registro de las acciones se hará mediante exhibición del título original y de la copia auténtica de los documentos pertinentes. Para enajenar las acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora. No podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el libro de Registro de Acciones hubiere sido cancelada o impedida por orden de autoridad competente..........................................
ARTICULO 25o.- PRENDA Y USUFRUCTO DE ACCIONES. La prenda y el usufructo de acciones se perfeccionarán mediante su inscripción en el libro de Registro de Acciones. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso . El usufructo, salvo estipulación expresa en contrario, conferirá al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. Tanto en el caso de prenda como en el de usufructo, deberá proceder orden escrita del propietario, en la cual se harán constar los pactos relativos a los derechos que éste confiere al acreedor prendario o al usufructuario. ............................................
ARTICULO 26o.- ANTICRESIS DE ACCIONES. La anticresis de acciones se perfeccionará como la prenda y el usufructo y sólo conferirá al acreedor el derecho de percibir las utilidades que correspondan a dichas acciones a título de dividendo, salvo estipulación en contrario. ......
ARTICULO 27o.- INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones serán indivisibles, y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. Pero del cumplimiento de sus obligaciones para con la Sociedad responderán solidariamente los comuneros. A falta de acuerdo para designar el representante común, cualquiera de los interesados podrá solicitar al Juez competente la designación del representante de tales acciones. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el Juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio. ..........................
ARTICULO 28o.- REQUISITOS DE LOS PODERES. Los accionistas pueden hacerse representar ante la Sociedad, para deliberar y votar en las reuniones de la Asamblea General y para los demás eventos a que haya lugar, según la ley y los Estatutos, por medio de apoderados escriturarios o designados en forma escrita dirigida a la Sociedad. Los poderes deberán llenar los siguientes requisitos: ...................................................................
a) Contener los nombres y apellidos
completos del otorgante, del apoderado y de la persona en quien éste pueda
sustituirlo cuando fuere del caso, número y lugar de expedición del documento
de identificación del otorgante, fecha del otorgamiento del poder y fecha
o época de la reunión o reuniones para las cuales se confiere, y la cantidad
de acciones. ...............................................
b) Los poderes otorgados por escrito, deberán llevar, además la certificación
del funcionario expedidor sobre identidad del otorgante del poder. .......................................................
c) Si el otorgante fuere una persona jurídica (sociedad, fundación, comunidad
religiosa, etc.), al poder deberá acompañarse la certificación de la entidad
competente, en la cual conste el nombre del representante legal. .................................................................
d) No podrán conferirse poderes a los comisionistas de bolsa. De acuerdo
con la ley, los poderes conferidos a comisionistas de bolsa, serán absolutamente
ineficaces. ..............
e) Los representantes de los menores (padres, tutores, curadores), deberán
demostrar tal calidad con los documentos legales del caso. ............................................................
f) Los sucesores de un accionista fallecido deberán acreditar su calidad
mediante certificación del Juzgado o Notaría donde se tramite la sucesión.
................................
g) No serán aceptados los poderes que tuvieren tachaduras o enmendaduras.
................
ARTICULO 29o.- PROHIBICIONES. Salvo los casos de representación legal, los Administradores y empleados de la Sociedad no podrán representar en las reuniones de la Asamblea acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los estados financieros y las cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación. ....................................................
ARTICULO 30o.- INDIVISIBILIDAD DEL VOTO. El representante o mandatario de un accionista, sea éste persona natural, jurídica o colectividad de cualquier clase, no puede fraccionar el voto de su representado o mandante, lo cual significa que no le es permitido votar con un grupo de acciones de las representadas en determinado sentido o para elegir determinadas personas y con otra u otras acciones, en sentido distinto o por otras personas. Pero esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante o mandatario de varias personas naturales o jurídicas o de varios individuos o colectividades, elija y vote en cada caso siguiendo por separado, las instrucciones de la persona o grupo representado o mandante, pero sin fraccionar en ningún caso el voto correspondiente a las acciones de una sola persona. ........................
CAPITULO III LOS ADMINISTRADORES
ARTICULO 31o.-. Los Administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Para todos los efectos se regirán por el Código de Ética de la compañía.............
En el cumplimiento de su función los Administradores deberán: ..................................
a) Realizar los esfuerzos conducentes
al adecuado desarrollo del objeto social. ..............
b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias...............
c) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas
a la Revisoría Fiscal..........................................................................................................
d) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad....………………......
e) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada..............……………......
f) Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del
derecho de inspección de todos ellos…………………………………………………………………….........................
g) Abstenerse de participar, por si o por interpuesta persona, en interés
personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad
o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización
expresa de la asamblea general de accionistas. En estos casos, el Administrador
suministrará a este órgano social toda la información que sea relevante para
la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el
voto del Administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de
la asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no
perjudique los intereses de la sociedad. ........................
h) Son Administradores, el representante legal, el liquidador, el factor,
los miembros de la Junta Directiva y quienes, de acuerdo con los Estatutos,
ejerzan o detenten esas funciones.
ARTICULO 32o.- ORGANOS. La Sociedad tiene los siguientes órganos : .......................
a) Asamblea General de Accionistas.
...........................................................................
b) Junta Directiva. .......................................................................................................
c) Gerencia. ...............................................................................................................
CAPITULO IV ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTICULO 33o.- COMPOSICIÓN. - La Asamblea General de Accionistas la constituyen éstos reunidos con el quórum y en los términos prescritos en estos Estatutos. ................
ARTICULO 34o.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de accionistas será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y a falta de éstos, por cualquiera de los miembros presentes de la Junta Directiva, o por el accionista que designe la misma Asamblea. ..............................................................................
ARTICULO 35o.- CLASES DE REUNIONES. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias, y se llevarán a cabo en el domicilio principal de la Sociedad, o en el que determine la junta directiva. La convocación para las reuniones ordinarias y para las extraordinarias en que se sometan los estados financieros de la Compañía, se hará con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación por medio de comunicación escrita enviada a los accionistas a la dirección registrada en la Sociedad. La convocación para las demás reuniones se hará con cinco (5) días comunes de anticipación y en la forma prevista anteriormente. La comunicación debe indicar el día, la hora y el lugar en que debe reunirse la Asamblea General de Accionistas, así como el objeto de la convocatoria cuando sea extraordinaria o cuando no siéndolo se pretenda decidir en ella sobre transformación, fusión o escisión de la sociedad. No obstante, podrá reunirse la Asamblea sin previa citación, en cualquier tiempo y lugar, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas. ................................................
ARTICULO 36o.- ASAMBLEA ORDINARIA. Cada año, y a más tardar el último día del mes de marzo, la Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria hecha por orden de la Junta Directiva de la Sociedad. Vencido el mes de marzo sin que se hubiere hecho la convocatoria, la Asamblea se reunirá ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la ciudad de Medellín, en las oficinas de la Dirección de la Compañía. ...............................................
En las sesiones ordinarias la Asamblea General de Accionistas tratará lo relacionado con el examen de los estados financieros, proyecto de distribución de utilidades, informes de los Administradores y del Revisor Fiscal de la Compañía, elecciones, y aquellos asuntos determinados por la ley o por los Estatutos, y los asuntos que la asamblea considere oportuno discutir. ....................................
ARTICULO 37o.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La Asamblea General podrá ser convocada a sesiones extraordinarias cada vez que lo juzgue conveniente la Junta Directiva, el Representante Legal o el Revisor Fiscal, o cuando se lo solicite a cualquiera de ellos un número de accionistas que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del número total de acciones suscritas. .........................................................................
ARTICULO 38o.- QUORUM DELIBERATIVO. Constituye quórum deliberativo en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea todo número plural de accionistas que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas. Si se convoca a la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En la misma forma se establecerá el quórum cuando la Asamblea se reúna por derecho propio....
ARTICULO 39o.- DETERMINACIÓN DEL QUORUM. Para efectos del quórum se computarán todas las acciones representadas en la Asamblea. ............
Los poderes conferidos para la primera reunión se entenderán vigentes para las que de ella se deriven. ..............................................................................
ARTICULO 40o.- QUORUM DECISORIO. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, excepción hecha de los siguientes casos:
a) Repartición de utilidades por
debajo del 50% de las líquidas, para lo cual se requerirá el voto favorable
del SETENTA por ciento (70%) de las
acciones presentes en la reunión. .......................
b) Disposición según la cual determinada emisión de acciones ordinarias será
colocada sin sujeción al derecho de preferencia, en cuyo caso se exigirá
el voto positivo del SETENTA por ciento (70%) de las
acciones presentes......................................................................................................
c) Aprobación del pago del dividendo en forma de acciones liberadas de la
misma sociedad, evento que necesitará el voto favorable del SETENTA por ciento
(70%)
de las acciones presentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
43o, y ..............................................................................
d) Participación por parte de los accionistas de la sociedad existente en
el capital de las sociedades beneficiarias, en forma diferente de la que
tengan en aquélla, para lo cual se requerirá la unanimidad de las acciones
presentes en la Asamblea. ...............................
ARTICULO 41o.- ELECCIONES. - Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales sin proceder a una nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. .........
PARAGRAFO .- En caso de que la vacante se presente estando en curso un período, la elección se realizará por el término que falte para su vencimiento. ................................
ARTICULO 42o. - ELECCION DE REVISOR FISCAL.- La elección de Revisor Fiscal y su suplente se hará por un año por la mayoría absoluta de votos de las acciones representadas en la Asamblea. .......................................................
ARTICULO 43o.- OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo con la ley y los Estatutos, obligan a todos los accionistas, aún a los ausentes o disidentes. Sin embargo, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la Ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten. ................
ARTICULO 44o.- RESTRICCIONES AL DERECHO DE VOTO. Cada acción confiere a su titular el derecho a emitir un voto, sin restricción alguna. ..........................................
ARTICULO 45o.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de Accionistas ejercerá las siguientes funciones : ........................................................................
a) Estudiar y aprobar las reformas
de los Estatutos. ................................................
b) Darse su propio reglamento. ...............................................................................
c) Elegir cada
año los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, y el Revisor
Fiscal y un suplente y señalarles su remuneración, así también como
la Comisión de Ética.
d) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
........
e) Examinar, aprobar o improbar los Estados Financieros de propósito general
individuales, y consolidados cuando fuere del caso, junto con sus notas y
la opinión del Revisor Fiscal, cortados a fin del respectivo ejercicio. Si
la Asamblea no aprobare los Estados Financieros, nombrará una comisión conformada
por tres de los concurrentes que examine las cuentas y dichos Estados, e
informe sobre ello antes de que la Asamblea dé su fallo definitivo, el que
se emitirá en la reunión extraordinaria que se convoque al efecto. .................................
f) Considerar, aprobar o improbar el informe de gestión de los Administradores
y el especial exigido para el caso de configuración de un grupo empresarial.
Si la Asamblea no aprobare dichos informes o uno de ellos, se procederá como
se indica en el literal anterior. .............
g) Disponer de las utilidades conforme a la ley y a los Estatutos. ....................................
h) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales. .....................................
i) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.
.......................
j) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin
sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable
de no menos del SETENTA por ciento (70%) de las
acciones presentes en la reunión. ............................................
k) Revocar o modificar cualquier emisión de acciones, antes de que sean colocadas
o suscritas y con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los
estatutos para su emisión. ............
l) Decretar la disolución de la Sociedad antes del vencimiento del término
fijado para su duración.
ll) Fijar reglas precisas sobre la forma en que debe llevarse a cabo la liquidación
de la Sociedad.
m) Decretar la emisión y colocación de bonos y disponer, si fuere el caso,
que se garanticen con prenda o hipoteca sobre los bienes de la Sociedad. ................................................
n) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la Sociedad, y ...............…………........
o) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan
a otro órgano.
ARTICULO 46o.- ACTAS. La Sociedad llevará un libro, debidamente registrado en el que se anotarán por orden cronológico, las actas de las reuniones de la Asamblea. Estas se firmarán por el Presidente de la Asamblea y su Secretario, o, en defecto de cualquiera de ellos, por el Revisor Fiscal. ...........................................................................................
PARAGRAFO .- El Secretario deberá certificar en el acta respectiva que se cumplieron debidamente las prescripciones estatutarias sobre convocatoria. ................................
CAPITULO V JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 47o.- COMPOSICIÓN. La Junta Directiva de la Sociedad, estará integrada por cinco (5) Directores principales y cinco (5) suplentes numéricos. Para la validez de sus deliberaciones se requerirá la concurrencia, por lo menos, de tres (3) de sus miembros. El Gerente de la Compañía, o quien haga sus veces, podrá ser o no miembro de la Junta Directiva, y en caso de serlo, tendrá voz y voto en las deliberaciones de la misma; en caso contrario, el Gerente, o quien haga sus veces, tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva. Esta deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses o cuantas veces lo requiera el interés de la Sociedad, a juicio de la misma Junta, del Gerente, o de quien haga sus veces, o del Revisor Fiscal. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente con el voto afirmativo de tres (3) miembros Directores. En caso de empate se entenderá negado el asunto. .............................
PARAGRAFO .- Tanto el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad como el Gerente de la misma, podrán citar a los Directores Suplentes a las reuniones de la Junta Directiva aún cuando estén presentes los principales............................................................................
ARTICULO 48o.- REUNIONES NO PRESENCIALES.- Serán válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, o por correo electrónico todos los miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros de la Junta. Si dichos miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El representante legal informará a los miembros de la Junta el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. ..
ARTICULO 49o.- PERIODO. El período de duración de los miembros de la Junta Directiva será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su elección, salvo que sea elegido en elecciones parciales, en cuyo caso la designación se hará por el resto del período que se encuentre en curso; sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. .................................................................
ARTICULO 50o.- PRESIDENTE DE LA JUNTA. La Junta Directiva elegirá anualmente de entre sus miembros un Presidente y un secretario .............................................
ARTICULO 51o.- FUNCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva : ..............................
a) Darse su propio reglamento. ................
b) Dirigir y controlar todos los negocios de la sociedad y delegar en el
Gerente o en cualquier otro empleado, las funciones que estime convenientes.
..................................................
c) Elegir y remover libremente al Gerente de la Sociedad y a su suplente
y fijarles su remuneración y determinar el orden de éstos últimos; crear
los cargos que considere necesarios, señalarles sus funciones y fijarles
sus remuneraciones. ................................
d) Nombrar los asesores que estime convenientes y disponer, cuando lo considere
oportuno, la formación de comités, integrados por el número de miembros que
determine, para que asesoren al Gerente en asuntos especiales, delegar en
dichos comités las atribuciones que a bien tenga dentro de las que a ella
corresponden, y señalarles sus funciones. ..............
e) Determinar los porcentajes de depreciación, los deméritos y protección
de activos, la amortización de intangibles, y las demás reservas que determine
la ley o la Asamblea. ......
f) Proponer a la Asamblea, cuando lo juzgue conveniente, la formación de fondos
especiales de reserva, previsión o de fondos para otros fines, o que determinados
fondos especiales o los constituidos anteriormente, se trasladen o acumulen
a otros fondos, se incorporen a la cuenta de Pérdidas y Ganancias o se capitalicen.
.......................................................
g) Junto con los demás Administradores, presentar anualmente a la Asamblea
de Accionistas los Estados Financieros de propósito general individuales,
y consolidados cuando fuere del caso, así como un informe de gestión y otro
especial cuando se configure un grupo empresarial, en la forma y términos
previstos en la Ley, y un proyecto de distribución de utilidades. .......................
h) Proponer a la Asamblea General de Accionistas las reformas que juzgue
conveniente introducir a los Estatutos. ..................................................………………………………
i) Proponer a la Asamblea la fusión con otras sociedades, así como la transformación
o escisión de la Compañía. ........................................…………………………………………
j) Autorizar la adquisición de otras empresas o establecimientos de comercio.
.................
k) Autorizar al Gerente de la Sociedad para tomar o dar dinero en mutuo,
o celebrar contratos, cuando la cuantía exceda de 10 salarios mínimos
legales vigentes mensuales. ..
l) Determinar para cada ejercicio el presupuesto de inversiones, ingresos
y gastos, para lo cual el Gerente de la Compañía presentará el respectivo
proyecto. ............................
m) Dirimir las dudas que se presenten en la aplicación de las disposiciones
estatutarias. ....
PARAGRAFO .- En todo caso la Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o negocio comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Sociedad cumpla sus fines. ...
ARTICULO 52o.- ACTAS. Las actas de las reuniones de la Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva reunión. ………………………….............
En el caso a que se refiere el artículo 48o., las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquél en que concluyó el acuerdo. .................................................................................................................
CAPITULO VI EL GERENTE
ARTICULO 53o.- GERENTE NOMBRAMIENTO Y PERÍODO. La Sociedad tendrá un Gerente que será elegido por la Junta Directiva cada año y podrá ser reelegido indefinidamente. .......
ARTICULO 54o.- FACULTADES. Son funciones especiales del Gerente : .....………........
a) Representar a la Sociedad como
persona jurídica. ...................................................
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
de Accionistas y de la Junta Directiva. ............................................................................
c) Realizar los actos y celebrar los contratos que tiendan a cumplir los fines
de la Sociedad o para dar o recibir dinero en mutuo o celebrar cualquier
contrato, con limitación cuantitativa hasta 10 salarios mínimos legales vigentes
mensuales. .............................................
d) Nombrar y remover libremente todos los empleados de la Sociedad, cuyo
nombramiento no esté atribuido a la Asamblea General ni a la Junta Directiva.
...................................
e) Presentar oportunamente, a la consideración de la Junta Directiva, el
presupuesto de inversiones, ingresos y gastos que requiera la Compañía. ...........................................
f) Presentar a la Junta Directiva en tiempo oportuno los Estados Financieros
de propósito general individuales, y consolidados cuando sea del caso, con
sus notas, cortados al fin del respectivo ejercicio, junto con los documentos
que señale la Ley y el informe de gestión, así como el especial cuando se
dé la configuración de un grupo empresarial, todo lo cual se presentará a
la Asamblea General de Accionistas.......................................................
g) Al igual que los demás Administradores, deberá rendir cuentas comprobadas
de su gestión al final de cada ejercicio, y cuando se las exija el órgano
que sea competente para ello. Para tal efecto, se presentarán los Estados
Financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. .......................................................................................
h) Con las restricciones que establecen la ley y los Estatutos, el Gerente
podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro
del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el
funcionamiento de la Sociedad. .................
i) Cumplir los demás deberes que le señalen los reglamentos de la Sociedad
y los que le corresponden por el cargo que ejerce.............................................................................
CAPITULO VII SUPLENTES
ARTICULO 55o.- SUPLENTES. El Gerente de la Sociedad tendrá UN (1) suplente elegido por la Junta Directiva. ...............................................................
ARTICULO 56o.- FUNCIONES DE LOS SUPLENTES. Son funciones de los Suplentes del Gerente de la Sociedad: …………….....……………………………………………………..
a) Reemplazar al
Gerente, por su orden, en las faltas temporales y accidentales; también en
las absolutas, mientras la Junta Directiva hace nuevo nombramiento. ................................
b) Representar a la Sociedad ante las autoridades gubernamentales, contencioso
administrativas o judiciales, informando de ello a la Junta Directiva y al
Gerente de la Sociedad. ..........................
c) Desempeñar las demás funciones que les señale la Junta Directiva y el Gerente
de la Sociedad. ...................................................................................................
ARTICULO 57o. - PERIODO Y REELECCION. El período de los suplentes será igual al del Gerente y podrán ser reelegidos indefinidamente. ..........................................................
CAPITULO VIII REVISOR FISCAL
ARTICULO 58o. - PRINCIPAL Y SUPLENTE. Habrá un Revisor Fiscal y un (1) suplente quien reemplazará a aquél en sus faltas absolutas o temporales.
ARTICULO 59o.- NOMBRAMIENTO Y PERÍODO.- El Revisor Fiscal y su Suplente serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con el voto de un número plural de personas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones representadas en la reunión, salvo que la ley dispusiere otra cosa, y para períodos de un (1) año contados a partir de la fecha de su elección. En caso de renuncia, remoción o muerte del Revisor Fiscal o de su Suplente, la Asamblea podrá efectuar esta designación por el resto del período que se encuentre en curso. En todo caso la elección lo será por el mismo período de la Junta Directiva.
ARTICULO 60o.- INCOMPATIBILIDADES. - No podrá ser Revisor Fiscal : ..................
a) Quien sea accionista de la misma
compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas quien sea accionista
u ocupe cualquier cargo distinto al de Revisor Fiscal de la Sociedad matriz.
b) Quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto (4o.)
grado de consanguinidad, primero (1o.) civil o segundo (2o.) de afinidad,
o sea consocio de los Administradores o funcionarios directivos, del cajero,
del auditor o del contador
de la misma Sociedad. ....................
c) Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la
misma Sociedad, ni en sus filiales o subsidiarias, ningún otro cargo durante
el período respectivo. ..
ARTICULO 61o.- INTERVENCIÓN EN LA ASAMBLEA Y LA JUNTA. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir, con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de los Comités o Consejos de Administración de la Sociedad. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Sociedad...........................................................................................................
ARTICULO 62o.- RESERVA PROFESIONAL EXCEPCIONES. El Revisor Fiscal deberá guardar absoluta reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley. .............................................................................................
ARTICULO 63o.- FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal : ..................................
a) Cerciorarse de que las operaciones
que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajustan a las prescripciones
de los Estatutos, y a las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva
y del Gerente de la Sociedad. ........................................
b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, a la Junta Directiva
o al Gerente de la Sociedad, según los casos, de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en desarrollo de sus negocios.
...................................................................
c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y
vigilancia de la Compañía, y rendirles los informes a que haya lugar o le
sean solicitados. .......................
d) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las
actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y porque se
conserven debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes
de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
....................................................................
e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de
los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. ………………………………………………….
f)Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes
que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores
sociales. ...............
g) Autorizar con su firma cualesquier Estados Financieros que se preparen,
con su dictamen o informe correspondiente, el cual deberá expresar lo que
dispongan las normas vigentes, y especialmente :
1) Si ha obtenido las informaciones
necesarias para cumplir sus funciones.....................
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados
por la técnica de la interventoría de cuentas. .....................................................................................
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales
y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los
Estatutos y a las decisiones de la Asamblea o Junta Directiva, en su caso.
.....................................................................
4) Si los Estados Financieros han sido tomados fielmente de los libros; y
si, en su opinión, presentan en forma fidedigna, de acuerdo con las normas
de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera
al terminar el período revisado y reflejan el resultado de las operaciones
en dicho período. ..........................................................
5) Las reservas o salvedades, que tenga sobre la fidelidad de los estados
financieros,Y ......
6) Cuando los Estados Financieros se presenten conjuntamente con los informes
de los Administradores, el Revisor Fiscal deberá incluir en su informe su
opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia. ..........................................................
h) Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
.........
i) Rendir anualmente un informe
a la Asamblea que deberá expresar : .............................
1) Si los actos de los Administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos
y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea. .............................……………………….........
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de
actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente, y..................................................
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación
y custodia de los bienes de la Sociedad, y/o de terceros que estén en poder
la Compañía. .........................
j) Ver que todas las pólizas de
seguros que garanticen bienes, créditos o contratos de la Sociedad sean oportunamente
expedidas y renovadas...................................................
k) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y los estatutos
y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea
General de Accionistas. ........
ARTICULO 64o.- FIRMA DE ACTAS. El Revisor Fiscal deberá firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en los casos previstos por la ley. .................
ARTICULO 65o.- RESPONSABILIDAD.- El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. ..................................................................................
CAPITULO IX SECRETARIO
ARTICULO 66o.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. La Sociedad podrá tener un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, quien podrá ser a la vez Secretario de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Gerencia. Tendrá a su cargo, además de las funciones que le señalen los Estatutos, los deberes que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente. .....................................................................
CAPITULO X ESTADOS FINANCIERAS
ARTICULO 67o . - ESTADOS FINANCIEROS Y DERECHO DE INSPECCION. - Al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, la Sociedad deberá cortar sus cuentas, preparar y difundir Estados Financieros de propósito general individuales, y consolidados cuando sea del caso. Tales Estados, los libros y las demás piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la administración con una antelación mínima de quince (15) días hábiles al señalado para la reunión de la Asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los accionistas.......................................................................
Los accionistas podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la Ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio social principal. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.....................................
ARTICULO 68o.- PRESENTACION Y ANEXOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Los Administradores presentarán a la Asamblea para su aprobación o improbación los Estados Financieros de cada ejercicio, con sus notas y la opinión del Revisor Fiscal, acompañados de los siguientes documentos:....................................................................................
a) Un proyecto de distribución de
utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago
del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente
ejercicio gravable. ...............................................................................
b) Un informe de su gestión, el cual deberá contener una exposición fiel
sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa
de la sociedad, así como indicaciones sobre :..................................................................................................
1) Los acontecimientos importantes
acaecidos después del ejercicio. ......……………...
2) La evolución previsible de la sociedad. .........................................................…......
3) Las operaciones celebradas con los socios y con los Administradores. .…..............
4) Adicionalmente a los datos contables y estadísticos pertinentes, el informe
deberá contener los siguientes : ..........................................................................................
a) Detalle de los egresos por concepto
de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones,
prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte
y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno
de los Directivos de la Sociedad. ...............................................................
b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el numeral anterior,
que se hubieren hecho en favor de asesores y gestores, vinculados o no a
la Sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que
realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas,
o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones. ...........................
c) Las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier
otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales
o jurídicas. .....................
d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos
y otros. ........
e) Los dineros y otros bienes que la Sociedad posea en el exterior y las
obligaciones en moneda extranjera; ...………………………………………………………………………….
f) Las inversiones discriminadas de la Compañía en otras sociedades, nacionales
o extranjeras. .....
g) El informe escrito del Revisor Fiscal y ..........……………………
h) En caso de configuración de un Grupo Empresarial, deberán presentar un
informe especial, en el que se expresará la intensidad de las relaciones
económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias
con la controlada. Dicho informe, que se presentará en las fechas señaladas
en los estatutos o la ley para las reuniones ordinarias, deberá dar cuenta,
cuando menos, de los siguientes aspectos : ..................................
1) Las operaciones de mayor importancia
concluidas durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta,
entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad
controlada. ............…..............................................................................
2) Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo,
entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o en interés
de la controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluidas
durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlante y otras entidades,
en interés de la controlada y ……………………
3) Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado
o dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad controlante,
así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlante
haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada. .............................................................................................
PARAGRAFO .- A los Estados Financieros se anexarán además las siguientes informaciones : ..
Indicación del número de acciones en que esté dividido el capital, su valor nominal, y las que haya readquirido. Si existen acciones privilegiadas o distinguidas por clase o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas y otras. ..........................................
En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o partes de interés, su costo y valor nominal; la denominación o razón social, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dicha inversión. .......
El detalle de las cuentas de orden con su valor y fecha de vencimiento.........................
Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia en relación con el balance anterior. ................................................................................................
Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichos índices en relación con los dos (2) últimos ejercicios. ................................................
ARTICULO 69o.- PUBLICACION DEL BALANCE. Dentro del mes siguiente a la fecha en el cual sean aprobados, se depositará copia de los Estados Financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente en la Cámara de Comercio del domicilio social. ....................................................................................................................
ARTICULO 70o.- RESERVA LEGAL. De las utilidades líquidas de cada ejercicio, la Sociedad destinará anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal de la Sociedad, hasta completar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, pero si la ley autorizare una cantidad mayor, se procederá como ésta disponga. ..........
ARTICULO 71o.- RESERVAS OCASIONALES. La Asamblea General de Accionistas podrá crear e incrementar reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación especial y con sujeción a las disponibilidades legales. .................................................................
ARTICULO 72o.- DEPRECIACIONES. Se destinarán a depreciaciones las cantidades que indique la Junta Directiva, de acuerdo con las normas que, en cada caso, aconseje la técnica administrativa. ................................................................................................
ARTICULO 73o.- PÉRDIDAS. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito, y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. .....................................................................................
ARTICULO 74o.- DIVIDENDOS. Hechas las reservas legales y estatutarias, se distribuirá el remanente, en la forma como la asamblea elija, entre los accionistas en forma de dividendo. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo en las épocas que acuerde la Asamblea General al decretarlos y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. Se dejará de repartir cualquier fracción que no sea prácticamente divisible.
El dividendo podrá pagarse en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la Asamblea con el voto del SETENTA por ciento (70%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría o cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la Ley, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendos a los accionistas que así lo acepten. ...........................................................................
PARÁGRAFO. El gerente en su propuesta del proyecto de distribucion de utilidades tendrá en cuenta la siguiente premisa: “La empresa es administrada naturalmente de manera de promover el incremento de la ganancia, que los empresarios deciden líbremente destinar, con la misma atención: al crecimiento de la empresa; a ayudar a personas que tienen dificultades económicas -comenzando por los que comparten “la cultura del dar”-, y a la difusión de esa cultura“ (principios de la “Economía de Comunión en la Libertad“).
ARTICULO 75o.- REGLAS PARA REPARTIR DIVIDENDOS. La distribución de utilidades se aprobará por la Asamblea con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen, cuando menos el SETENTA por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión. ..........
Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el CINCUENTA por ciento (50%) de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. ................................................................................
ARTICULO 76o.- DIVIDENDOS NO RECLAMADOS. La Sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no fueren reclamados oportunamente, los cuales quedarán en la caja social, en depósito disponible, a la orden de sus dueños. ..............................................
CAPITULO XI DISOLUCIÓN
ARTICULO 77o.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Sociedad se disolverá : ..................
a) Por vencimiento del término previsto
para su duración en estos Estatutos, si no fuere prorrogado válidamente antes
de su expiración. ..........................................................
b)En este evento la disolución de ésta se producirá a partir de tal fecha,
sin necesidad de formalidades especiales. .........................................................................................
c) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social o por la terminación
de la misma. ....
d) Por la disolución voluntaria acordada por la Asamblea General de Accionistas.
...............
e) Por la ocurrencia
de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por
ciento (50%) de su capital suscrito, a menos que la Asamblea de Accionistas
ordene, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que queden
consumadas las pérdidas, las medidas conducentes al restablecimiento del
patrimonio por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
......................................................................
f) Por la venta total de los haberes sociales acordada de conformidad con
los presentes Estatutos por la Asamblea General de Accionistas. .......……………………………….....
g) Por las demás causales establecidas en la ley. ........................................………...
PARAGRAFO 1o.- Es necesario antes de proceder con la liquidación de la empresa, agotar todos los recursos legales disponibles para su salvamento.
PARAGRAFO 2o.- Cuando se presente el caso contemplado en el literal d) del presente artículo, los Administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la Asamblea General para informarla completa y documentadamente de dicha situación. ....………………..................................................................................
ARTICULO 78o.- LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de disolución de la Sociedad, se procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito en la ley...
ARTICULO 79o.- LIQUIDADOR. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Asamblea General de Accionistas. Si son varios los liquidadores, para su designación se aplicará el sistema del cuociente electoral y actuarán conjuntamente, salvo que la Asamblea disponga otra cosa. Si la Asamblea no nombrare liquidador tendrá el carácter de tal la persona que ocupe el cargo de Gerente de la Sociedad en el momento en que ésta quede disuelta. En el ejercicio de sus funciones, el liquidador estará obligado a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Durante la liquidación la Junta Directiva obrará como Junta Asesora. ...................................................................................
ARTICULO 80o.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. Durante el período de liquidación, la Asamblea sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias en la forma prevista en sus Estatutos y tendrá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como nombrar y remover libremente a los liquidadores y sus suplentes, aprobar la cuenta final y el acta de distribución. ...................................................
ARTICULO 81o.- ESTADOS DE LIQUIDACIÓN. Los liquidadores presentarán en las reuniones de la Asamblea de Accionistas estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los accionistas durante el término de la convocatoria de la Asamblea. ......
ARTICULO 82o.- APROBACION DE LAS CUENTAS DEL ADMINISTRADOR.- Quien administre bienes de la Sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Asamblea de Accionistas. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que se designó el liquidador no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ....………..
ARTICULO 83o.- INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL. Los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha en que la Sociedad quede disuelta, solicitar a la autoridad competente, la aprobación del inventario del patrimonio social. Dicho inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la Sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio. ..........................
ARTICULO 84o.- AVISO DE LA LIQUIDACIÓN. Una vez disuelta la Sociedad, los liquidadores deberán dar aviso del estado de liquidación, lo cual se hará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, y se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos comerciales de la Sociedad. ..............................................................
ARTICULO 85o.- FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. Los liquidadores deberán además : ......
a) Continuar y concluir las operaciones
sociales pendientes al tiempo de la disolución. ...….
b) Exigir cuentas de su gestión a los Administradores anteriores o a cualquiera
que haya manejado intereses de la Sociedad, siempre que tales cuentas no
hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o con estos Estatutos. .....................…………………………………
c) Cobrar los créditos activos de la Sociedad. .................................................………....
d) Obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los
accionistas o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo
que a restituir las cosas de que la Sociedad no sea propietaria. ..………………………………………………………....
e) Vender los bienes sociales, cualesquiera que sean éstos, con excepción
de aquellos que, por disposición expresa de la Asamblea, deban ser distribuidos
en especie. ..............……
f) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Sociedad y velar
por la integridad de su patrimonio..............................................................................................................
g) Liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los accionistas. ....……………......
h) Rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere
conveniente o se lo exija la Asamblea de Accionistas. ...............……………………………………..........
ARTICULO 86o.- SUJECIÓN A LAS NORMAS LEGALES. En cuanto al desarrollo y término de la liquidación, el liquidador o los liquidadores se sujetarán a las normas legales vigentes en el momento de efectuarse la liquidación. ..................................................................
ARTICULO 87o.- CUENTA FINAL Y ACTA DE DISTRIBUCIÓN. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los accionistas lo que les corresponde, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de aviso que se publicará por no menos de tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social, y, a falta de ésta en dicho lugar, a la Junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.
CAPITULO XII ARBITRAMENTO
ARTICULO 88o. ARBITRAMENTO INDEPENDIENTE.- Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí o entre éstos y la sociedad, durante la vida de la misma, al tiempo de disolverse o en el período de su liquidación, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. Las partes nombrarán los árbitros directamente y de común acuerdo. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Juez Civil del Circuito para que se requiera a la parte renuente a lograr el acuerdo. ........................................
El requerimiento lo hará el juez en audiencia que para el efecto deberá citar, con la comparecencia de las partes. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el juez procederá, en la misma audiencia, a nombrar el árbitro o árbitros correspondientes de la lista de la Cámara de Comercio del domicilio social. .......................……………………………..
El fallo que se dicte será en derecho. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que tienen una misma pretensión. ..................................……………………….......….
CAPITULO XIII REGLA GENERAL Y FILOSOFÍA
ARTICULO 89o. REGLA GENERAL, FILOSOFÍA EMPRESARIAL, DERECHOS, DEBERES, Y CÓDIGO DE ÉTICA.- Todos los accionistas de la compañía igual que los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Gerente y su suplente, el revisor fiscal y su suplente y todos los empleados y dependientes de la compañía, compartirán los mismos principios de respeto y comunión inspirados en la cultura del dar, expresados en los conceptos que se resumen en la nueva forma de ver la economía: “La Economía de Comunión en la Libertad” (que de ahora en adelante se denominará “EdC”), experiencia generada en el seno del Movimiento de los Focolares.
Parágrafo 1o. REGLA GENERAL. Todas las relaciones dentro y fuera de la empresa se regirán por la siguiente “norma de las normas”, premisa de todas las reglas: “La mutua y continua caridad, que hace posible la unidad y lleva la presencia de Jesucristo a la colectividad, es para las personas que hacen parte de esta empresa, la base de su vida en cada uno de sus aspectos”.
Parágrafo 2o. SUBORDINACIÓN. Todas las reglas, normas, reglamentos y contratos que se promulguen o realicen dentro de la compañía estarán subordinados a la REGLA GENERAL del Parágrafo 1o. del Artículo 89 del presente Estatuto de la empresa ECO1 S.A.
Parágrafo 3o. COMITÉ DE ÉTICA. La Asamblea de Accionistas vigilará que todos los órganos de la empresa se ciñan al cumplimiento del Parágrafo 1o. del Artículo 89 del presente Estatuto y para esto nombrará un Comité de Ética, el cual tendrá tendrá funciones de animar, vigilar y exortar; este comité también se encargará de redactar y mantener actualizado el Código de Ética para la aprobación por la Asamblea de Accionistas en plenaria.
Parágrafo 4o. ORÍGEN Y DEFINICIÓN DE “EdC”. Es fruto de la experiencia de vida del Movimiento de los Focolares y se promulgó, propiamente como iniciativa económica, en Brasil en 1991 ante la propuesta de Chiara Lubich: “A diferencia de la economía consumista, basada en la cultura del tener, la “Economía de Comunión” es la economía del dar”, la cual dió origen a un número importante de empresas que siguen los principios “EdC” y que de su práxis ha generado una teoría económica nueva.
Parágrafo 5o. FILOSOFÍA EMPRESARIAL. La filosofía de la empresa está fundamentada en los principios y características de las empresas “EdC”, las cuales son modelo a seguir en nuestra empresa y hacen parte de las premisas del Código de Etica de la misma. Sus principios son:
La EdC es una economía que en lugar de estar basada en la lucha por prevalecer, se fundamenta en un “esfuerzo por crecer juntos”, arriesgando recursos económicos, inventiva y talentos.
La EdC propone ampliar el horizonte de la familia natural a la familia de la Unidad y luego a toda la familia humana.
En las EdC la renovación de las relaciones con los colaboradores parte de la convicción de que el trabajo constituye el recurso más importante a disposición de la empresa con vistas a crear y sostener la ventaja competitiva, además de un momento esencial para el desarrollo y expresión de la persona.
La empresa EdC es administrada naturalmente de manera de promover el incremento de la ganancia, que los empresarios deciden líbremente destinar, con la misma atención: al crecimiento de la empresa; a ayudar a personas que tienen dificultades económicas -comenzando por los que comparten “la cultura del dar”-, y a la difusión de esa cultura”
Los actores de las empresas de EdC, tratan de seguir el mismo estilo de comportamiento que ponen en práctica en todos los ámbitos de la vida, si bien dentro de las formas requeridas por el contexto de una organización productiva.
La EdC propone comportamientos inspirados en la gratuidad, solidaridad y atención a los últimos, no sólo mediante actividades sin fines de lucro, sino principalmente con empresas cuyo fin es obtener ganancias, ganancias que luego se ponen en común en una perspectiva de comunión.
Las empresas EdC, además de contar con un profundo entendimiento entre los promotores de cada una de ellas, se sienten parte de una red más amplia, donde ya se vive una experiencia de comunión.
Los que se encuentran en dificultades económicas, los destinatarios de una parte de las utilidades, no son considerados como “asistidos” o “beneficiarios” de la empresa. Son miembros esenciales del proyecto, dentro del cual donan a los demás sus necesidades. También ellos viven la cultura del dar. De hecho, muchos renuncian a la ayuda que reciben apenas han recuperado un mínimo de independencia económica.
En la EdC, en efecto, el énfasis no se pone sobre la filantropía de algunos, sino más bien sobre la coparticipación, donde cada uno da y recibe, con igual dignidad.
Parágrafo 6o. DERECHOS. Todos los accionistas de la compañía tienen iguales derechos, siendo el primordial a ser respetado y valorado como persona; en particular el accionista, sin importar la cantidad de acciones que posee, tiene derecho a participar activamente en el desarrollo de la empresa de acuerdo con las posibilidades y necesidades de la misma y bajo la coordinación respectiva; tiene derecho a participar en las votaciones, a ser elegido, a recibir dividendos y a recibir compensaciones extraordinarias cuando sean aprobadas por la Asamblea de Accionistas.
Parágrafo 7o. DEBERES. Todos los accionistas de la compañía tienen iguales deberes, siendo el principal el relacionado con el Parágrafo 1o. del Artículo 89 del presente Estatuto, o sea, con la “regla de las reglas”; así mismo se comprometerá con el estudio y cumplimiento del Código de Ética de la compañía y del presente Estatuto; en todo caso será fiel cumplidor de las leyes vigentes en el país. Su comportamiento estará vigilado por el Comité de Ética y en caso de repetidos llamados de atención estará dispuesto a acatar la invitación al cambio o en su defecto y luego de pasar por todos los procesos debidos y legales a renunciar a su participación dentro de la empresa y a vender, de acuerdo con el presente Estatuto, sus acciones a la empresa.
Parágrafo 8o. CÓDIGO DE ÉTICA. El comité de Etica deberá redactar un Código de Ética el cual, será una guía de comportamiento que siempre estará subordinada a la “regla de las reglas” como se expresa en el Parágrafo 1o. del Artículo 89 del presente Estatuto; el Comité de Ética deberá también desarrollarlo y mantenerlo actualizado, y facilitar el entendimiento y seguimiento a todos los accionistas y empleados directos o indirectos de la empresa. Cada persona deberá firmar un documento donde acepte con total convencimiento seguir sus principios y acoger los derechos y deberes que se desprenden de la participación en la empresa.
El código de Ética debe estar orientado por las siguientes premisas, miradas desde la óptica del Evangelio de Jesucristo:
Respeto y valoración de cada una de las personas, sin discriminación alguna.
La Verdad, la Justicia, el Amor y la Libertad como pilares de la Paz.
Fraternidad y Solidaridad.
Honradez, ética y moralidad.
El Código de Ética de la compañía, desarrollará estos principios aplicándolos a la vida empresarial, en especial a la relaciones entre los accionistas y los empleados directos o indirectos y a las relaciones con los clientes, los proveedores y los contratistas.
ARTICULO TRANSITORIO. NOMBRAMIENTOS. Para el primer período estatutario, se efectúan las siguientes designaciones : .....................................
Gerente: Carlos Ignacio Agudelo
Betancur
C.C. No.15.321.146 de Yarumal (ant.) .........................................
Suplente del Gerente: Joaquín Emilio Mejía Restrepo
C.C. No. 71.657.361 de Medellín
JUNTA DIRECTIVA
Principales Suplentes
Rodrigo de Jesús
Agudelo Agudelo Leonardo Sanchez Sanchez
Elkin León Henao
Bedoya Antonio Jose Marín Isaza
María Mercedes
Roldan Ortega Marta Cecilia
Restrepo Gómez
Luis Albeiro
Lopez Tapias Lucía
Inés Granda Viana
Carlos Ignacio Agudelo Betancur Mónica Portela Herran
Revisor Fiscal: Alba Lucía Perez Gallo
identificado con la cédula de ciudadanía número 32.322.974 de Bello (Antioquia)
y tarjeta profesional número 18645-T
LEIDO este instrumento por los comparecientes y advertidos de su registro dentro del termino legal, lo aprueban y firman. .................................................